POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN
ASOCIACION OBSERVATORIO ASTRONOMICO GUATEMALA
POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 15 DE MARZO DE 2022
1. PROPÓSITO
El propósito de esta Política de Cumplimiento Anticorrupción (la “Política”) es garantizar el cumplimiento por parte de la Asociación Observatorio Astronómico Guatemala (la “Compañía”) y cada uno de sus directores, funcionarios, empleados, agentes, consultores y representantes con las Ley de Prácticas Corruptas de 1977 ("FCPA"), y leyes relacionadas de otros países en los que la Compañía hace o tiene la intención de hacer negocios.
2. FONDO
Las disposiciones antisoborno de la FCPA se aplican a la Compañía, una corporación privada. Las disposiciones contra el soborno de la FCPA tipifican como delito penal el pago, la oferta o la entrega de cualquier cosa de valor a un funcionario extranjero, un partido político extranjero (o un funcionario del mismo) o candidato a un cargo en el extranjero, con el fin de influir en las decisiones de dichos funcionarios, partidos o candidatos.
La FCPA fue promulgada originalmente por el Congreso de los EE. UU. en 1977 y ha sido modificada varias veces desde entonces. La FCPA tiene como objetivo prevenir prácticas corruptas y prohibir que las empresas y sus funcionarios individuales influyan en los funcionarios extranjeros con el pago de una recompensa personal. En los últimos años, ha habido un enfoque renovado y una serie de acciones de cumplimiento con respecto a la FCPA y leyes extranjeras similares en otros países.
Ni la complejidad de la FCPA ni los costos de cumplimiento (incluida la pérdida de negocios) disminuyen la responsabilidad de cumplir con la FCPA. Por lo tanto, es imperativo que todas y cada una de las personas cubiertas por la Póliza se familiaricen con las disposiciones de la FCPA.
3. ALCANCE
Esta Política cubre y se aplica a todos los directores, funcionarios, empleados, agentes y socios comerciales de la Compañía, y las subsidiarias de la Compañía, independientemente de dónde se encuentre el funcionario o empleado (dentro y fuera de los EE. UU.); y cualquier persona que actúe como socio, representante o agente de la Compañía y sus subsidiarias. Este puede ser un distribuidor, consultor, representante, corredor u otra persona o empresa de los EE. UU. o de cualquier otra nacionalidad.
Esta política y la FCPA prohíben cualquier pago u oferta o pago a un funcionario con el fin de influir en ese funcionario para ayudar a obtener o retener negocios para una empresa. Esta política y la FCPA se aplican a cualquier acto o evento que sea "en cumplimiento de" un pago a un funcionario extranjero. Además, la cláusula de "pago" de la FCPA se interpreta de manera amplia. Cubre no solo el pago real de dinero, sino también una oferta, promesa o autorización de pago de dinero y oferta, obsequio, promesa o autorización de entrega de “cualquier cosa de valor”. Esta Política y la FCPA también se aplican a pagos a partidos políticos, funcionarios de partidos políticos y candidatos de partidos políticos.
Ningún director, funcionario, empleado o agente de la Compañía tiene autoridad para dar u ofrecer algo de valor a un "funcionario extranjero" o empleado del gobierno, o a cualquier persona sabiendo que la totalidad o una parte de dicho dinero o cosa de valor será ofrecido, dado o prometido, directa o indirectamente, a cualquier funcionario extranjero o empleado del gobierno, con el fin de inducir a esa persona a afectar cualquier acto o decisión del gobierno en un asunto que ayudará a la Compañía o cualquiera de sus subsidiarias o divisiones a obtener o retención de negocios. Además, todos los funcionarios, empleados y agentes están obligados por esta política a llevar libros, registros y cuentas que reflejen de manera precisa y justa todas las transacciones y disposiciones de los activos de la Compañía.
4. OBLIGACIONES
Se espera que todas las personas cubiertas por esta Política se familiaricen y cumplan con los contenidos y deben asegurar su estricto cumplimiento de esta Política y de cada persona que supervisa.
Si tiene preguntas sobre esta Política y su aplicación, comuníquese con el Director Ejecutivo, quien se desempeña como Oficial de Cumplimiento de la FCPA.
5. PROHIBICIONES
La FCPA prohíbe ofrecer, prometer o dar algo de valor a un funcionario extranjero para obtener una ventaja comercial indebida. Además de los pagos en efectivo, cualquier cosa de valor puede incluir: Obsequios, entretenimiento u otras actividades comerciales promocionales; Cubrir o reembolsar los gastos de un funcionario; Ofertas de empleo u otros beneficios a un familiar o amigo de un funcionario extranjero; o Contribuciones a un partido político, candidato o incluso una organización benéfica
Todas las personas descritas en la Sección C tienen prohibido realizar pagos directos e indirectos a funcionarios extranjeros.
En consecuencia, a excepción de lo establecido en esta Política, ni la Compañía ni ninguna otra persona cubierta por esta Política puede hacer, prometer o autorizar ningún obsequio, pago u oferta de valor en nombre de la Compañía a un funcionario extranjero o a un tercero ( como un consultor) quien, a su vez, es probable que haga un regalo, pago u ofrezca cualquier cosa de valor a un funcionario extranjero.
6. SANCIONES
Las sanciones por infracciones de la FCPA, o incluso una mera acusación por una posible infracción, son severas y potencialmente devastadoras para la Compañía y las personas involucradas. La FCPA impone responsabilidades penales y civiles a individuos y corporaciones.
Cualquier director, funcionario, empleado o agente de la Compañía que viole la Política o la política de la FCPA será disciplinado y puede ser despedido. Los funcionarios y empleados individuales pueden ser procesados incluso si la Compañía no lo es, y la Compañía no puede reembolsar las multas impuestas a las personas.
Las infracciones de la FCPA pueden resultar en infracciones de otras leyes y en otros países con multas y sanciones separadas y adicionales.
7. COMUNICACIONES
Cualquier transacción, por insignificante que parezca, que pueda dar lugar a una violación de la FCPA o de esta política debe informarse de inmediato al director ejecutivo. Todos estos informes se tratarán como confidenciales y se compartirán con las personas autorizadas solo cuando sea necesario.
Siempre que la denuncia se haga de manera honesta y de buena fe, la Compañía no tomará ninguna medida adversa contra ninguna persona en base a la elaboración de dicha denuncia.
Cualquier pregunta relacionada con la FCPA y los requisitos de informes relacionados puede dirigirse al departamento legal.
8. REVISIÓN Y VALIDEZ
La Compañía se reserva el derecho de revisar, modificar, agregar y anexar esta política a otras políticas internas o códigos de conducta.